En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega en calidad de Guarda y Custodia Al ciudadano AVILA MOLINA PEDRO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.018.385, residenciado en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, quien deberá colocarlo a la orden de este Juzgado o Fiscalía del Ministerio Publico, cada vez que así se requiera, el vehículo Automotor, Marca: Chevrolet; Color; Azul, Serial: 1N474CV108054, Serial de Motor Nº 4CV108054; Placas: GAC-043 Año: 1.982, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos consignados por la solicitante a los fines de comprobar fehacientemente la titularidad de la propiedad del veh.....