Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BASTIDAS, en su condición de progenitora del acusado JESÚS GREGORIO PORTILLO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 14.953.969; y en consecuencia NIEGA la autorización para que el acusado sea trasladado hasta la ciudad de La Habana, en la República de Cuba, en la fecha señalada; y dado que no consta en las actuaciones una Evaluación Médico Forense, se ordena oficiar a la Medicatura Forense de Trujillo a los fines de que el Médico Forense se traslade hasta la residencia del Acusado a los fines de que realice la correspondiente evaluación e informe a este Tribunal, sobre el estado de salud que actualmente presenta el acusado.