En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en fundamento a las razones antes expuestas, considera que la cuestión previa de defecto de forma opuesta por los codemandados de autos, ciudadanos Epifanio Bastidas Berrios y Ernesto Ramos Bastidas, identificados en autos, resulta IMPROCEDENTE, y por tal razón este Tribunal la declara SIN LUGAR, y de conformidad con lo previsto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, CONDENA en costas de la presente incidencia a los ciudadanos Epifanio Bastidas Berrios y Ernesto Ramos Bastidas, ya identificados.
El..
.. Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy.
En la misma fecha anterior y.....