En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se cumpla con lo establecido en la parte segunda del auto de admisión de pruebas el cual establece: "Librase oficio al Presidente de la Compañía Venezolana de Inspección S.A. COVEIN para requerirle los informes a que se refiere el aparte 5 del escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados de la recurrente". En consecuencia: