En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 73 del COPP, estima IMPROCEDENTE la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio 3, para acumularlo al KP01-P-2007-8675, ya que el delito objeto de este proceso seguido al ciudadano DANIEL COROMOTO BRITO PERAZA titular de la cédula de identidad Nº 13785923, es Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, que contempla una pena de 4 a 8 años.