DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) HORAS AL RESIDENTE, MIGUEL JOSÉ PÉREZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.196.479. Para pernoctar en la siguiente dirección: "Caserío Santa Rita LLL, Sector Nº 3, El Tocuyo, Estado Lara". Se le impone al residente darle uso favorable y adecuado al comportamiento individual, comunal y social, deberá mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales y eventos públicos, entre otros). Permiso que es para el disfrute con s.....