Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas previstas en los ordinales 2° y 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad activa alegada por la parte demandada. TERCERO: CON LUGAR la pretensión de desalojo incoado por el ciudadano VÍCTOR MENDOZZA VIOLA contra el ciudadano JORGE LUÍS CASTRO AGUIRRE. CUARTO: Se CONDENA al demandado a hacerle entrega al actor el local de oficina identificada con el número 48, ubicada en el piso 4 del edificio denominado "Víctor Mendozza", situado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, entre las Esquinas de Gradillas y San Jacinto, Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
Notifíquese a las partes del pronunciamiento del fallo. Líbrense boletas.