Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE, la demanda por ACCION POSEORIA POR PERTURBACION A LA POSESION, interpuesta por el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, Defensor Público Agrario Nº 03 del estado Trujillo, actuando en representación de la ciudadana ISMELDA RAMONA URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.686.914, en contra de la ciudadana CARMEN VALERA, venezolana, mayor de edad, no constituyó cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.