En consecuencia, con base a lo anteriormente explanado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda de partición incoado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEREZ SUAREZ, en su carácter de representante de los niños (Identidad omitida. Art. 65 Lopnna) en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS ORELLANA.