Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, esta Sentenciadora observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan el pago único de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 12.000.000,00.) que la demandada entrega en este acto, tal y como se especifica en el acta transaccional, en un cheque de gerencia, librado al favor del actor ALFONSO DE JESÚS PIZZINO PORTILLA, a través del Banco Nacional de Crédito, signado con Nro. 84607795, de fecha 12 de junio 2007, cuyas copias se acompañaron al referido escrito, los cuales rielan a.....