DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA y en consecuencia, se ordena continuar la investigación, específicamente, aunque no únicamente, para determinar si hubo alguna participación del Síndico Procurador Municipal de Trujillo, Dr. Jean Carlos Montilla, en el hecho denunciado y, si la hubiere, su magnitud.
Se ordena la notificación de este fallo a la Fiscalía solicitante, a los Imputados y la víctima, para que interpongan contra él los recursos que consideren pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la present.....