Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se revisó el monto de la caución al efecto de no decretar la medida de secuestro y se fija en la cantidad de Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 5.355,00), para lo cual se instó a la parte demandada a consignar el monto restante hasta alcanzar la cantidad antes indicada en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy.-