Este Juzgado Superior Segundo de de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del proceso.
TERCERO: Remítase el presente asunto a través de la URDD Civil, a su Tribunal de origen.