En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR el fondo de Comercio ZAPATERIA VALENCIA SPORT C.A, la cual se encuentra registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 03 de junio del 2005