este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "e", así como los artículos 4, 5, 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDAD POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), plenamente identificada en autos, contra el Ciudadano JOSE ELIAS DA´SILVA, del mismo de manera progresiva, en consecuencia se establece lo siguiente: Primero: La adolescente podrá compartir con su padre, un fin de semana cada q.....