Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se niega la medida cautelar de embargo de bienes muebles solicitada por la parte actora, porque no se cumplen los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.