Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DECRETA SIN LUGAR LA OPOSICION FORMULADA CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGRICOLA por un lapso de SETENTA (70) DIAS contados a partir del 21 de mayo del 2012, sobre un área aproximada de 5.5 hectáreas ubicada en el Sector Versalles, (hoy Sector Cabreral) Parroquia Pió Tamayo, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012).
La.....