4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL del PEDRO FERMIN GUTIERREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 24.158.861 y DAIVIS DAVID SILVA ESCALONA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.849.917, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Una vez lograda su captura deberán ser puestos a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado.
En virtud de que el ciudadano PEDRO FERMIN GUTIERREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 24.158.861, se encuentra detenido a la orden dela Fisc.....