Ahora bien, puntualizada la afirmación realizada por la representación de la parte demandada, encuentra este órgano Jurisdiccional que la misma no se circunscribe a una petición efectiva pues sólo se limita a argüir el supuesto incumplimiento de liberación de hipoteca por parte de BANAVIH, lo que constituye o presupone un hecho traído al proceso que debe ser probado en la oportunidad legal correspondiente. Dicho alegato defensivo fue debidamente articulado por la abogada de la demandada tal como se desprende del (CAPÍTULO 2, PARRAFO 5TO) del escrito que corre inserto a los folios setenta y uno (71) al setenta y cuatro (74) y conlleva a este sentenciador a considerar que la mutua petición formulada por la demandada, asistida por el abogado Rafael Enrique Quintero, se limita a la afirmación de la existencia de un presunto incumplimiento de un tercero sin que la misma, entre otras cosas, implique una mutua petición per se.
Por lo antes razonado, resulta forzoso para este operador de ju.....