Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la presente medida de protección a la producción agroalimentaria.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA en la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL
"BENEAGRO LOS 19 LUCHADORES DE LA PATRIA", con una vigencia de UN (01) año contados a partir de la presente fecha.
TERCERO: ORDENA oficiar a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS. (CEVAL) a los fines de que considere destinar una cantidad de su producción de aves de corral para beneficiarse a través de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "BENEAGRO LOS 19 LUCHADORES DE LA PATRIA.
CUARTO: SE ORDENA la publicación de un Cartel en la prensa regional Diario "EL INFORMADOR" de circulación en el Estado Lara, para que quienes consideren, que sus derechos le han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la .....