Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Panal por los delitos Robo agravado, Lesiones personales y Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 469, 417 y 278 del Código Penal. Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese boletas.