Este Tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado LINO CARMINES MATTIA PERROTA, cédula de identidad Nº. 13.345.983, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- Residir en un lugar determinado, es decir, en el domicilio que señaló en la audiencia, en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Delegado de Prueba y al Tribunal.; 2.- Permanecer en un trabajo o empleo durante el período de prueba; 3.- Prohibición de acercase a la víctima o realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de acoso, intimidación o persecución en contra de la víctima, Salvaguardando el derecho que co.....