Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana WENCIA DEL CARMEN ESPINOZA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.988.412, de ser Curadora de el adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de el adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a la ciudadana WENCIA DEL CARMEN ESPINOZA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.....