Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN PACHECO BRACAMONTE, en representación de sus hijos MARIANGEL CAROLINA y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO PACHECO, contra el padre de los mismos, ciudadano: MIGUEL ANGEL BRICEÑO QUEVEDO. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina, asistencia medica, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a sus hijos antes mencionados le debe pasar su padre MIGUEL ANGEL BRICEÑO .....