PRIMERO: Se admite en su totalidad el libelo acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Lara, contra el ciudadano DANNY JOSE VARGAS COLMENAREZ, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como calificación jurídica provisional uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Especial. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidas por el Fiscal 16° del Ministerio Publico y la defensa privada, por ser licitas, legales y pertinentes. En este estado la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo a.....