III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD de la sentencia sometida a consulta de fecha 13 de marzo de 2014, proferida con motivo de la solicitud de interdicción del ciudadano Julio Alberto Rivas Aldana.
Se REPONE esta causa al estado de que se interrogue al notado de defecto intelectual observándose las previsiones del artículo 738 del Código de Procedimiento Civil; se continúe el procedimiento conforme a las reglas que para su tramitación traen las normas de los artículos 726 al 736 del Código de Procedimiento Civil y se dé cumplimiento cabal a las formalidades establecidas por los artículos 324, 325, 335, 396, 414, 415 y 416 del Código Civil.
Queda REVOCADA la sentencia sometida a consulta.
Publíquese .....