En consecuencia, conforme a lo establecido en el Articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y Articulo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente, Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, vista la reciente creación del mismo, en virtud, de que este Tribunal es incompetente para conocer el mismo, en tal sentido, se declina la competencia a dicho Juzgado. Anótese su entrada y salida. Líbrese oficio en su debida oportunidad, visto que el referido Juzgado Superior Contencioso, carece actualmente de Juez designado.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BEATRIZ ANGELICA VALENZUELA V.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.