UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILLIAN EDUARDO VEGAS YEPEZ y MANUEL ESTEBAN MONTERREY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.404.145 y V.-9.543.878 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: MANDA RAIMUNDA SOSA DORANTE, GLADIS GUILLERMINA SOSA DORANTE, NONA ZENON SOSA DORANTE, RAFAEL PASTOR SOSA DORANTE, JUAN DE JESUS SOSA DORA.....