En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en el Libro respectivo, óigase la declaración de los testigos los días fijados por el Tribunal, y en la presente fecha no fueron evacuados los testigos, vencido como se encuentra el lapso, sin que se evacuaran los testigos, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana DAYRA CAROLINA RUIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 29.604.310.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo.....