´(...) este Juzgado, de conformidad a lo consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002) entre los cuales se encuentra el Principio de Celeridad Procesal establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), en concordancia al criterio jurisprudencial referente a los lapsos procesales en el Proceso dispuesto en la sentencia Nro. 805 dictada en fecha 28/05/2 025 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en aras de garantizar el Debido Proceso, la Seguridad Jurídica de las partes intervinientes en el Proceso y el Derecho a la Defensa de las mismas, cónsono a lo establecido en los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), lo estipulado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2 012) y l.....