Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente , venezolano, soltero, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , natural de Valera estado Trujillo, hijo de y , residenciado en Calle Padilla, N°, estado Trujillo, conforme al 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal "c", "de la Ley Orgánica para la Protección de N.....