En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: MAURICIO ALEJANDRO CARIAS ESCALONA, cédula de identidad Nº V- 18.863.245, nacido en Barquisimeto, nació el 25-07-1987, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, Grado de Instrucción Bachiller, Ocupación Estudiante Universitario, hijo de Mauricio Carias y Carmen Escalona, residenciado en la carrera 13-C entre calles 51 y 53, casa Nº 52-82, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono : 0251-4420825, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL A.....