DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el Abogado Carlos Eduardo Quesedo Uribe en su condición de Defensor Privado del ciudadano JESUS ENRIQUE DIAZ CORONEL, en la causa principal signada con el N° KP01-P-2011-004068, contra la Abg. May Ling Gimenez, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Publíquese la presente decisión y remítase la presente incidencia, al Tribunal Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que conoce de la Causa Principal, a los fines de que sean agregadas al mismo. Igualmente líbrese boleta de notificación a la Juez recusada.
Notifíquense a la recusante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....