Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 12 de agosto de 2016 , por la ciudadana EMANUELA ANGERVILLA DUVERLUS, contra de la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL TRAKI BLC PLUS C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto a criterio de este juzgador, la presente acción no fue interpuesta en forma temeraria.
Este Tribunal deja establecido, que el lapso de tres (03) días a los cuales hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para interponer el recurso de apelación contra la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir de día de hoy exclusive.
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