, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: La cesación de la Obligación impuesta por el tribunal de ejecución de no estar fuera del domicilio a partir de las 11:00 de la noche por haber transcurrido el tiempo impuesto para su cumplimiento, a favor del adolescente RESERVADO, titular de la cédula de Identidad Nº RESERVADO, de conformidad con el Artículo 647 literal ¿h¿ de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el Adolescente debe continuar cumpliendo con la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS que le fue impuesta hasta el 11/06/2005. Que comience los estudios en en la Especialidad de Informática y presentando oportunamente las notas por ante el tribunal.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN (SUPLENTE)
DR.- DOUGLAS CORDERO.-
EL ADOLESCENTE
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