/Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 48 numeral 7º en relación con el 318 numeral 3º se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la Ciudadana FANNY DOLORES GUEVARA DE GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº 5.257.735, de 49 años de edad , Casada, de profesión u oficio Docente, nacida en Barquisimeto Estado Lara el 23-04-59, residenciada en Calle 39 entre carreras 28 y 29 casa Nº 28-14, hija de Dilia de Guevara y Antonio Guevara ( Fallecido).
Se ordena su libertad plena. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal decretadas. Líbrese los Oficios Correspondientes. Diarícese. Publíquese. Cúmplase.