Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que: el penado: WILLIE RICARDO MANCILLA PACHÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., podrá solicitar el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Ahora bien, dado que el ciudadano WILLIE RICARDO MANCILLA PACHÓN, le fue decretada una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad en la modalidad de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención al derecho que le asiste para solicitar el referido beneficio y a los fines de que pueda reunir la documentación necesaria para cumplir con los requisitos para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; este Tribunal acuerda dejar SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de la privación de Libertad en la modalidad de Detención Domiciliaria y en su lugar se le impone la obligación de present.....