DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgadora Once de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 49 Ejusdem, seguida del ciudadano: EDGAR ORTIZ MAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-11.799.754. Por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 409 Y 277 ambos del Código Penal. Se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO