Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana NERBIS JOSEFINA SEGUERI DE DORANTES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.691.246, contra el ciudadano JAVIER JOSE DORANTES LINARES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.854.781. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D "Pedro León Torres" del Estado Lara, en 09 de Agosto de 2006, acta Nº 09, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados a.....