Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Suficiente el monto consignado por la demandada en su persistencia en el despido, y por ende improcedente la impugnación en análisis, en el juicio incoado por el ciudadano JUAN RICARDO ROMERO SANTAELLA, por Calificación de despido, Pago de los Salarios en contra la empresa demandada MANUFACTURAS PURO Y SIMPLE C.A, plenamente identificada.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio, no hay condenatoria en