Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia en aplicación de los artículo 482 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Considerando que la penada se encuentra privado de Libertad, se ACUERDA notificar a la misma para que conjuntamente con su defensor concurra para ser impuesta de los requisitos para la obtención del beneficio, así mismo se acuerda solicitar Antecedentes Penales, y la elaboración del informe tecnico. Notifíquese a las partes de la presente decisión,
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3.
JORGE A PACHANO AZUAJE.
EL SECRETARIO
YENDER MATOS.