DECISIÓN
Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA REVISADA la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por el Tribunal de Control N° 2 en fecha 21-03-2007, al ciudadano FRANCISCO RAMON BOLIVAR RAMIREZ, ya identificado. Segundo: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de ampliar el plazo de presentación y SE ACUERDA MANTENER la medida cautelar sustitutiva de libertad de acuerdo con lo establecido el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días. Cuarto: Se oficiar a la oficina de presentaciones y notificar a las partes.
El Juez de .....