Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18-06-2008, por el ciudadano Sergio Aristeguieta C, Titular de la Cedula de Identidad No 6.562.150, actuando en su condición de heredero de ADOLFO ARISTEGUIETA GRAMCKO, debidamente asistido por el Abogado Iván López Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 58.705.