DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.925, de 49 años de edad, natural de Carora estado Lara, nacido en fecha 05-12-1958, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Supervisor de obreros, residenciado en la Calle Ramón Pompilio Oropeza, Casa Nº 3-95, Carora estado Lara; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación, y luego de la Admisión de los hechos manifestada por el imputado, un.....