DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: La perención breve de la instancia de oficio, ello de conformidad con el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 615 de fecha 04 de junio de 2004, antes referida y reiterada en el fallo número 0485, de fecha 15 de marzo de 2007, que recayó en el expediente número 06-1227.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REG.....