En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía en contra del ciudadano RAMON JOSE GODOY REA, por el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del vigente Código Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano RAMON JOSE GODOY REA, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable penalmente en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del vigente Código Penal.
Publíquese y Regístrese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez agotado el Lapso de ley. Cúmplase.