Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Nelson David Mújica, en su condición de defensor publico de los ciudadanos Roberto Pirala, Álvaro Tusayu, Amable González, contra de la decisión dictada en fecha 12-08-2010, y fundamentada el 18-08-2010, por parte del Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Mediante el cual decreta la Medida Privativa Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos Roberto Pirala, Álvaro Tusayu, Amable González, Relimar Rojas, por le delito de Contrabando previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Contra el Contrabando y el delito de Asociación para delinquir prevista y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el 16 numera.....