En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada contra la empresa CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A., acordando homologar el desistimiento presentado por el abogado EFREN CARIPA, en su carácter de apoderado actor.