Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DESOSITOS BANCARIOS, quien actúa como Liquidador del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), a través de su apoderado judicial ciudadano AMILCAR BRITO, contra la ciudadana MARÍA TERESA ESPINOZA NAVA, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentencias del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quint.....