declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la pretensión de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, deducida por el ciudadano Juan Carlos Gutiérrez Narváez, en contra de la sociedad mercantil Seguros Caroní C.A. y del ciudadano Franklin José Lucena Peña, a tenor de lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Transporte Público